SEGOVIA VICTOR HUGO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el restablecimiento del subsidio previsto en el art. 1° de la ley 13.985 por lesiones sufridas en acto de servicio. El Tribunal rechazó la pretensión y confirmó que el subsidio corresponde únicamente por el período de licencia médica (20-05-2019 a 15-07-2019), tal como lo otorgó la autoridad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Hugo Segovia, Sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Restablecimiento o reconocimiento del subsidio previsto en el artículo 1° de la ley 13.985 desde el 20-05-2019, y declaración de inconstitucionalidad de artículos del Decreto 149/10 en la medida en que limitarían el derecho.
Decisión: Se desestimó la pretensión del actor; se consideró procedente el pago transitorio del subsidio únicamente por el período en que el agente estuvo con licencia médica (20/05/2019 a 10/07/2019 conforme RESO-2025-769), y se impusieron costas y regulados honorarios al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales principales):
"Delimitación de la controversia... la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si corresponde restablecer al actor el pago del subsidio previsto por el artículo 1 de la Ley n° 13.985, el cual se otorgó en forma transitoria mediante la RESO-2025-769-GDEBA-MSGP de fecha 21-04-2025."
"De las actuaciones administrativas... con fecha 29-01-2024, por RESO-2024-159... se procedió a declarar que las lesiones sufridas ... 'resultan imputables al servicio por haberse producido como consecuencia de un acto de servicio, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 13.982, y conforme las previsiones del artículo 338 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.050/09'... 'El día 15/07/2019 se le otorgó el alta médica'."
"3.1... la pretensión de restablecimiento del subsidio del artículo 1° de la ley 13.985, no prospera... no se encuentra cuestionado... que el Sr. Segovia no posee incapacidad alguna como consecuencia del hecho en cuestión."
"3.3... si el actor se encontró bajo licencia médica desde la fecha en que sufrió la lesión (20-05-2019) hasta el día 15-07-2019, cuando se dispuso su Alta Médica, es por dicho período que corresponde el pago del beneficio, tal como lo resolvió el órgano demandado en la RESO-2025-769... no corresponde el pago del mentado subsidio en forma permanente, como lo pretende la parte actora, dado que su situación no encaja en el supuesto consignado en el segundo párrafo de la citada norma..."
"FALLO: 1°) Desestimar la pretensión deducida por el actor... 2°) Imponer las costas por su orden... 3°) Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora... en la suma de 30 JUS."
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