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BOLIG SUSANA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora solicitando reconocimiento y pago de funciones jerárquicas desempeñadas en el CEA N° 703 de Alsina, Partido de Baradero. El Tribunal desestimó el amparo por prematuridad al considerar que no había transcurrido un plazo razonable desde el inicio del reclamo administrativo (26/05/2026) hasta la demanda (07/08/2026).

Costas Honorarios Demora administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Apertura de cuenta judicial Improcedencia por prematuridad Reconocimiento de funciones jerarquicas Cea n? 703

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bolig Susana Elizabeth. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y se expida la administración respecto del reclamo administrativo interpuesto el 26/05/2026, tendiente al reconocimiento y pago de las funciones jerárquicas desempeñadas en la institución CEA N° 703, localidad de Alsina, partido de Baradero. Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora; costas a la actora; regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." 2) "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 26/05/2026, y la interposición de la demanda 07/08/2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción. Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie." 3) "A mérito de todo lo expuesto, corresponde desestimar la pretensión de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA; 1 del Decreto 167/20 y concs.; ley 15.174)."
- Resolutorio (Fallo): "1°) Desestimar la acción de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA, 1 Decreto 167/20 y concs.; ley 15.174). 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2 CCA ley 12.008, texto según ley 14437). 3°) Regular los honorarios del/la doctor/a VALENTIN DEL BLANCO GIL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado... 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
- Observaciones sobre la mayoría: El bloque dispositivo final dispone la desestimación y es la decisión del Tribunal que debe considerarse como resolución mayoritaria.

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