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MAC ALLISTER FANY VANESA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente 021557-712684-0-26-000 dentro de 15 días, por vulneración de los plazos procedimentales previstos en el decreto-ley nº 7.647/70.

Costas Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Responsabilidad por demora Honorarios (5 ius) Expediente administrativo 021557-712684-0-26-000 Juzgado contencioso administrativo n?2.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mac Allister Fany Vanesa. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IP). Objeto: Amparo por mora a fin de que se ordene el pronto despacho respecto del reclamo administrativo interpuesto el 19/01/2026, expediente administrativo Nº 021557-712684-0-26-000. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al Instituto demandado a despachar el expediente indicado en el plazo de 15 (quince) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado por lo que se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)." FALLO (fragmento dispositvo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-712684-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor PABLO ANDRES FRANCINI en la suma de cinco (5) IUS..." (Se transcriben los párrafos y el bloque dispositivo final porque constituyen la fundamentación y la resolución mayoritaria del Tribunal.)

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