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VIGO NIEVES CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre su solicitud de beneficio jubilatorio presentada el 07/02/2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a resolver en un plazo de 30 días por haber vencido los plazos administrativos sin causa que justificara la demora.

Procedimiento administrativo Costas y honorarios Beneficio jubilatorio Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Plazo de cumplimiento (30 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIGO NIEVES CLAUDIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Amparo por mora para obtener orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas nº 021557-639441-0-24-000 y sus agregados, a fin de que el organismo se expida sobre el reclamo de solicitud de beneficio jubilatorio presentada el 07/02/2024. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al demandado a resolver dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas indicadas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS a favor de la Dra. Viviana del Carmen Domínguez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Voto mayoritario / bloque dispositivo (concreto del fallo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días ... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida ... 3°) Regular los honorarios ... en la suma de cinco (5) IUS ... 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado."

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