PALMIERI MARIANA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para obtener el pronto despacho de un expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Previsión Social a despachar en 15 días, por existir vencimiento de los plazos procedimentales y ausencia de causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALMIERI MARIANA ELIZABETH.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nro. 021557-715877-0-26-000, presentado el 22/01/2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó al organismo demandado a despachar la presentación en el plazo de 15 días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en 5 IUS más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 22/01/2026, por lo que se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-715877-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del/la doctor/a ISABELA RAMELLO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
Observación: No consta en autos el informe requerido al organismo (art. 76, inc. 2º CCA) y la decisión se funda en la constatación del vencimiento de los plazos procedimentales y la inexistencia de causa que justifique la demora administrativa. El fallo especifica que el mandato no entra al fondo del derecho reclamado.
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