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TOPPAZZINI ERICA VANINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho en trámite jubilatorio administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a despachar en 15 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos procedimentales del decreto-ley 7.647/70 y la ausencia de causa que justifique la demora.

Procedimiento administrativo Tutela preventiva Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Costas a la demandada Ips Decreto-ley 7.647/70 Honorarios (5 ius) Art. 76 cca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOPPAZZINI ERICA VANINA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS). Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas Nº 021557-721769-0-26-000, para que el organismo se expida respecto del reclamo iniciado el 10/04/2026 sobre la solicitud de beneficio jubilatorio definitivo. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo (extracto del fallo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-721769-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor PABLO ANDRES FRANCINI en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado... 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
- Observaciones relevantes: El tribunal se limitó a la vía del amparo por mora, rechazando entrar en el fondo de la cuestión; se apoyó en artículos 48, 50, 71, 77, 78 y 80 del decreto-ley 7.647/70 y en el art. 76 del CCA para fundar la orden de pronto despacho.

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