LAU RUBEN MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó a la Provincia por el pago de horas CO.RE.S. aplicando la fórmula del art. 26 de la ley 10.430 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de resoluciones ministeriales. El Tribunal desestimó la pretensión, concluyendo que las horas CO.RE.S. integran un régimen especial y no corresponde la aplicación analógica del régimen general ni se advierte arbitrariedad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Marcelo Lau, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DNI 18.075.808, Legajo 135.576), actualmente en situación de retiro voluntario con baja a partir del 05/07/2024.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto: Pago de horas por compensación por recargo de servicios (horas CO.RE.S.) conforme a la fórmula del art. 26 de la ley 10.430, con retroactivos no prescritos a valores actuales y más intereses; se peticiona además la declaración de inconstitucionalidad de diversas resoluciones ministeriales (p. ej. Res. 1040/1999, 2624/2008, 264/2013, 285/2013, 586/2014, 1873/2014, 1832/2015, RESO-2020-1056-GDEBA-MSGP y RESO-2021-1839-GDEBA-MSGP).
Decisión: Se desestimó la pretensión deducida por el actor; las horas CO.RE.S. constituyen un régimen específico distinto al régimen general previstos en la ley 10.430, no cabe la aplicación analógica del art. 26 y no se acreditó daño concreto ni vicio de arbitrariedad que habilite control judicial distinto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Tal como se desprende de las argumentaciones expuestas por las partes, la cuestión a resolver en autos radica en determinar si corresponde reconocer el derecho del actor a que se le abonen las horas por compensación por recargo de servicios (horas CO.RE.S) según la fórmula que establece el art 26 de la ley 10.430, junto con el retroactivo correspondiente a los períodos no prescriptos, a valores actuales y con más intereses, para lo cual peticiona la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 1040/1999, N° 2624/2008, N° 264/2013, N° 285/2013, N° 586/2014, N° 1873/2014, N° 1832/2015, N° RESO-2020-1056-GDEBA-MSGP y Nº RESO-2021-1839-GDEBA-MSGP."
"En dicho marco, si bien el actor pretende, en definitiva, la aplicación analógica del art. 26 de la ley 10.430, la diversa regulación entre las horas CO.RE.S. del decreto 1501/87 y las horas extras del régimen general no presenta dificultad interpretativa que requiera tener que avanzar más allá del propio texto. Es decir, no surge en el caso la existencia de un vacío legal que amerite la aplicación analógica de otra norma."
"Ello corrobora la indubitable postura del legislador de instituir un sistema especial, cuyo acierto o conveniencia constituya una materia específica de política legislativa que excede por regla los límites de la jurisdicción del tribunal. Así, 'las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de política salarial, adoptadas en virtud de que una ley que lo habilita al efecto, sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial' (C.S.J.N., Fallos: 320:976 'Miguel Angel')."
"De este modo, teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en el que se desenvuelve la acción contencioso administrativa y las amplias facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de su pretensión, incumbía al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustentan su reclamo, no sólo por revestir tal calidad en el proceso, sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública..."
FALLO:
"1°) Desestimar la pretensión deducida por el señor Rubén Marcelo Lau, atento los fundamentos precedentemente expuestos (arts. 12 inc. 2, 50 inc. 1 y cc., CCA; 61, ley 13.982; 30, ley 13.236; 30 y 32, decreto ley 9650/80).
2°) Imponer las costas en el orden causado, atento al resultado y a la materia debatida en la presente (art. 51, inc. 2°, CCA).
3°) Regular los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Macarena Soledad Zarbo, ... en la suma de treinta (30) JUS. A dichos montos deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de la profesional frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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