HERNANDO INES NORA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para que el IPS se expida sobre solicitud de jubilación por cierre de cómputos. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al Instituto de Previsión Social resolver en 30 días por vulneración de los plazos y del deber de pronunciarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernando Inés Nora promueve acción de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Orden de pronto despacho judicial para que el organismo se expida respecto del reclamo administrativo N° 021557-636230-0-23-000, iniciado el 26/12/2023, relativo a la solicitud del beneficio previsional de jubilación, modalidad cierre de cómputos.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto a resolver en el término de 30 días; costas a la demandada; regulación de honorarios al letrado de la actora por 5 IUS más adicionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 26/12/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
Bloque dispositvo (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-636230-0-23-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor NICOLAS JOSE LAZZARI BUSTO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente; el fallo es único y concluyente.)
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