FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVEIRA FRANCISCA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio para cobrar una deuda fiscal por $1.818.515,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado más intereses, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRANCISCA OLIVEIRA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio de un título ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.818.515,60) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado y aplicando los intereses de conformidad con el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LAS ARAUCARIAS
- NRO. 549
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FRANCISCA OLIVEIRA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.818.515,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: la Actuaria informó que venció el plazo para oponer excepciones; se aplicaron normas de la ley 13.406 (procedimiento de apremio provincial) y del CPCC, y se difirió la regulación de honorarios.
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