FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DA LUZ PATRICIA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $28.627,80 más intereses por título ejecutivo digital. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando los intereses del Art. 104 del Código Fiscal y con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PATRICIA NOEMI DA LUZ.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($28.627,80), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRANVILLE
- NRO. 2218
- CP. 1847
- LOC. RAFAEL CALZADA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PATRICIA NOEMI DA LUZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($28.627,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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