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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALINAS DIEGO MAURICIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Diego Mauricio Salinas por $3.290.145,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado, aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate 30 Lomas de zamora Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Art. 104 codigo fiscal Monto $3.290.145

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Diego Mauricio Salinas. Objeto: Ejecución por apremio sobre título ejecutivo por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 30/100 ($3.290.145,30) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado con los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio en Secretaría del Juzgado para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LAS TALITAS
- NRO. 29
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DIEGO MAURICIO SALINAS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 30/100 ($3.290.145,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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