FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LINARES RIVERO SARA DE JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la ejecutada abone la suma reclamada ($2.230.948,90) más intereses, gastos y costas, y constituyó su domicilio en el Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LINARES RIVERO, SARA DE JESUS (DNI N° 95.210.497).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por los Títulos Ejecutivos Nros. 1513732, 1513733 y 1513736 por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.230.948,90), más intereses previstas por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado, con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación efectuada en Vieytes Nº 2246, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LINARES RIVERO, SARA DE JESUS (DNI N° 95.210.497) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.230.948,90), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1513732, 1513733 y 1513736-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle VIEYTES N° 2246 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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