COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - C C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora exigió el pago de créditos derivados de convenios para obras en el Complejo Ambiental de Mar del Plata por $178.836.620,82. El Tribunal rechazó la mayoría de las facturas reclamadas pero receptó parcialmente la demanda reconociendo pagos por las facturas 4426, 4427, 4519, 4523, 4693, 3570, 3573 y el monto de $21.377.004,11 por Etapa III, imponiendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredón.
Objeto: Reconocimiento y cobro de créditos consignados en numerosas facturas (anexos) vinculadas a Convenio Marco y Convenios Específicos N°1 y N°3 (y Addenda) por obras en el Centro de Disposición Final de Residuos de Mar del Plata; se indicó también pretensión indemnizatoria que no fue desarrollada.
Decisión: Se rechazó la demanda respecto de las facturas Nº 4327; 4693; 4694; 4695; 4696; 5014; 5016; 5376; 5377; 6187; 6189; 6589; 4234; 6588; 5383 y 4235. Se receptaron los créditos correspondientes a las facturas Nº 4426 ($9.696.993,59), 4427 ($2.147.311,99), 4519 ($6.649.477,87), 4523 ($7.161.191,62) y 4693 ($4.376.364,58), así como las facturas Nº 3570 ($4.195.822,47) y 3573 ($18.807.117,37), y se reconoció el derecho al cobro de $21.377.004,11 por la Etapa III de la Addenda al Convenio Específico N°3; a dichas sumas se adicionarán intereses conforme lo precisado en el fallo y deberán abonarse en 60 días desde la firmeza del auto que apruebe la liquidación. Costas 60% a cargo de la actora y 40% a cargo del municipio. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En lo que hace a la pretensión que corresponde abordar, la demanda resulta escueta a la hora de abastecer argumentativamente cómo se respalda cada crédito que es objeto de la misma. Si bien existe un desarrollo que describe el contexto y objeto de los convenios celebrados entre ambas partes y sobre cómo y cuándo culminó dicho vínculo, no sucede lo propio a la hora de explicar cómo se devengó (en término de prestaciones materiales) cada suma reclamada. Sin mayor extensión, la pieza de inicio se limita identificar la factura que respaldaría el crédito correspondiente, la suma del mismo, la transcripción de lo que resultaría ser la leyenda consignada en cada comprobante (para referir identificar la causa del crédito) y un breve relato de las circunstancias que habrían rodeado su presentación ante la autoridad administrativa para procurar su cobro."
"Ergo, cabe rechazar la demanda en relación a los créditos consignados en las facturas N° 4693, 4694, 4695, 4696, 5014, 5016, 5376 y 5377... Corresponde entonces receptar la demanda por la suma de $ 21.377.004, 11."
Bloque dispositivo final (texto literal resumido):
"1°) Rechazar la demanda ... en cuanto procuraba el reconocimiento del derecho al cobro de los créditos consignados en las Facturas N° 4327 (...), 4693 (...), 4694 (...), 4695 (...), 4696 (...), 5014 (...), 5016 (...), 5376 (...), 5377 (...), 6187 (...), 6189 (...), 6589 (...), 4234 (...), 6588 (...), 5383 (...) y 4235 (...).
2°) Receptar la demanda ... en cuanto procuraba el reconocimiento del derecho al cobro de los créditos consignados en las Facturas N° 4426 (...), 4427 (...), 4519 (...), 4523 (...) y 4693 (...), N° 3570 (...) y 3573 (...); como así también reconocer su derecho al cobro de la suma de $ 21.377.004,11 merced a lo ejecutado en el Etapa III prevista en la Addenda al Convenio Específico N° 3; sumas a las que se adicionarán intereses ... y pagadas por la demandada a la actora dentro del plazo de sesenta días..."
(Se reprodujeron los pasajes esenciales del considerando y el dispositivo que contienen los fundamentos decisivos: carencia de prueba suficiente en la actoría, sobrecertificación y falta de correlación entre facturas y prestaciones materialmente ejecutadas; reconocimiento parcial por actos administrativos de la demandada y falta de pago efectivo que motiva el reconocimiento del monto de $21.377.004,11 con intereses.)
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