Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI MARCO ANDREA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial vía apremio provincial por deuda fiscal contra Andrea Mabel Di Marco. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.722.125,90 más intereses, gastos y costas; rechazó excepciones por extemporáneas y fijó diligencia de intimación domiciliaria.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Intimacion de pago Titulo ejecutivo Apremio provincial Trance y remate Perdida de excepciones 90 Intereses codigo fiscal $1.722.125

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DI MARCO, ANDREA MABEL (DNI N° 18.134.459). Objeto: Ejecución por título ejecutivo (Título Ejecutivo N° 1510511) correspondiente a capital reclamado por deuda fiscal. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución mediante trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada ($1.722.125,90) más intereses legales, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se constituyó domicilio judicial y se dejó constancia de la intimación practicada en calle Chaco Nº 33, Mar del Plata; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.," "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DI MARCO, ANDREA MABEL (DNI N° 18.134.459) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.722.125,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1510511-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CHACO N° 33 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar