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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALVA RAFAEL PEDRO MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar título ejecutivo por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente $964.165,10 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados.

Costas Ejecucion Interes fiscal Domicilio constituido Deuda fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate 10 Titulo ejecutivo n? 1493369 $964.165

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SALVA RAFAEL PEDRO MAXIMILIANO (DNI N° 27.741.953). Objeto: Ejecución forzosa por capital reclamado en Título Ejecutivo N° 1493369, por la suma principal indicada y los intereses fiscales, más gastos y costas; trámite de apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago por parte del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados; y se dejó constancia de la diligencia de intimación en Urquiza 3475, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SALVA, RAFAEL PEDRO MAXIMILIANO (DNI N° 27.741.953) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 964.165,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1493369-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle URQUIZA N° 3475 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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