FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUGAEZ SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra SUGAEZ SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y mantener la ejecución hasta el entero pago de $6.047.390,80 más intereses, gastos y costas, por corresponder conforme al título ejecutivo y normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SUGAEZ SA (CUIT N° 33-71069556-9).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar el capital reclamado por el ejecutante según Título Ejecutivo Nro. 1489507.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término, y se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta que SUGAEZ SA efectúe el pago íntegro del capital reclamada y demás accesorios; se diferió regulación de honorarios y se constituyó domicilio de la ejecutada en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SUGAEZ SA (CUIT N° 33-71069556-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEIS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.047.390,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1489507-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SANTA FE N° 4059 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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