PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL C/ PRODUZIONE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra PRODUZIONE S.R.L. por deuda tributaria provincial por $16.879,63. El Tribunal ordena continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses fiscales, gastos y costas, y difiere regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- FISCO PROVINCIAL.
Demandado: PRODUZIONE S.R.L. (CUIT N° 30-70859285-0).
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado que asciende a la suma de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($16.879,63) conforme Títulos Ejecutivos Nros. 506.106, 506.107 y 506.108, más intereses fiscales, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados y se deja constancia de la intimación de pago practicada en Posadas 1364, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PRODUZIONE S.R.L. (CUIT N° 30-70859285-0) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($16.879,63), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 506.106, 506.107 y 506.108.-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle POSADAS N° 1364 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones legítimas por haber vencido el plazo legal (art. 155 y ccs. del CPCC); se ordena notificación según art. 41 del CPCC y Ac. 4039 SCBA.
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