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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATA HERNAN EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por $1.425.953,70 en trámite de trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses, gastos y costas, disponiendo intimación y constitución de domicilio en el expediente.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Intimacion de pago Trance y remate 70 Fisco provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Regulacion de honorarios diferida. Titulo ejecutivo n?1501251 Pago $1.425.953

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mata, Hernan Ezequiel (DNI 24.243.120). Objeto: Ejecución por Título Ejecutivo Nro. 1501251 por capital de $1.425.953,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MATA, HERNAN EZEQUIEL (DNI N° 24.243.120) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.425.953,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1501251-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle URQUIZA N° 2440 PISO:3°, DEPTO.:B de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- No constan votos en disidencia ni otros pronunciamientos adicionales en la copia aportada.

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