FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRESA SILVINA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
Incidente de apremio provincial para llevar a cabo ejecución por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y el remate hasta el pago íntegro de $1.085.247,40 más intereses, gastos y costas, por haberse vencido el plazo para oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PRESA, SILVINA BEATRIZ (DNI N° 21.653.699).
Objeto: Ejecución forzosa (trance y remate) por capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1529552, por la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.085.247,40), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución: ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses según el Código Fiscal, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en autos y se notifica a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PRESA, SILVINA BEATRIZ (DNI N° 21.653.699) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.085.247,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1529552-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle JUAN ANGEL PEÑA N° 5773 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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