FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL MARISCO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $8.130.811 mediante apremio y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, por entender perdido el derecho de la demandada a alegar excepciones por haber vencido el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: El Marisco SA (CUIT 30-56307834-7).
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado que asciende a $8.130.811 conforme al Título Ejecutivo N° 1476766, más intereses legales, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada haga pago íntegro del capital reclamado ($8.130.811) con los intereses previstos por el Código Fiscal, más gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados y se deja constancia de la intimación de pago en San Salvador 4779, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada EL MARISCO SA (CUIT N° 30-56307834-7) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS ONCE ($ 8.130.811), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1476766-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN SALVADOR N° 4779 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- No se consignan votos en disidencia ni otros pronunciamientos.
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