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PASCAR ARIEL C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo por cobertura de prótesis de cadera solicitada por afiliado de IOMA. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral de la intervención, por considerar la negativa de IOMA arbitraria y lesiva del derecho a la salud.

Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Cobertura integral Afiliado Arbitrariedad administrativa Ioma Costas. Ley 13.928 Prostesis de cadera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Pascar (DNI 12.963.291), afiliado a IOMA. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Cobertura íntegra de la prótesis "tallo uts corto cabeza bioloks 36 de cerámica, copa no cementada porosa sector polietileno cross linked" para la realización de una artroplastia total de cadera, según indicación de su médico tratante. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a IOMA la cobertura integral de la operación ya realizada, imponiéndole las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En este sentido ha sido consistente la doctrina y jurisprudencia al sostener que tanto la ilegalidad como la arbitrariedad alegada, deben ser de carácter manifiestas, lo que en suma implicaría que los vicios tienen que aparecer visibles al examen jurídico más superficial, de modo que la nota fundamental de este instituto no está dada propiamente por la inexistencia de discusión en torno al derecho invocado por el impetrante, sino por la indiscutibilidad de la pretensión enjuiciada. En síntesis, la 'arbitrariedad' e 'ilegalidad' tienen que resultar de manera visible, manifiesta; es decir, en forma clara, patente, indudable, inequívoca, notoria, ostensible, para no hacer del amparo el vademécum que solucione todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en una sola, cuando la Constitución y las leyes marcan distintos derroteros." "En contraposición a esto, la accionada se ha limitado a alegar que atento a lo expuesto precedentemente la actividad desarrollada por IOMA, no ha sido infundada, ni arbitraria, más no justificando cual es la razón, que no sea la meramente formal, que imposibilitaron de hecho que dicha intervención pueda realizarse, la que finalmente fue pudo practicarse en el ámbito de la medida cautelar que en estos autos se dispusiera. La postura de la demandada ... coadyuvan a mi convencimiento de que las defensas intentadas por la demandada no pueden prosperar, ya que su actitud no hace otra cosa que violentar el derecho a la salud del afiliado." "Es así que no podemos desconocer que la accionada en su rol de garante del sistema de salud provincial (art. 1° de la ley 6.982), debe brindar a sus afiliados una respuesta razonada que, al margen de cualquier reparo de mero corte ritual, tuviera primordial consideración por la persona, en tanto fin en sí mismo y valor fundamental de un Estado de Derecho, frente al que los restantes valores tienen siempre carácter instrumental."
- Resultado procesal concreto: Se hizo lugar al amparo; se ordenó la cobertura integral de la operación solicitada y ya realizada; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

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