FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUSSIO MORBIDELLI MARIA VIRGINIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de un título ejecutivo por $516.227,80 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con intimación ya practicada en Avellaneda 167 y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MUSSIO MORBIDELLI, MARIA VIRGINIA (DNI N° 18.758.135).
Objeto: Cobro ejecutivo conforme al Título Ejecutivo Nro. 1439007 por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 516.227,80), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución; se tramita apremio provincial.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses legales, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación en la calle Dr. Nicolás Avellaneda Nº 167, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MUSSIO MORBIDELLI, MARIA VIRGINIA (DNI N° 18.758.135) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 516.227,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1439007-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle DR. NICOLAS AVELLANEDA N° 167 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
(No constan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto provisto.)
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