FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAO MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para ejecutar deudas fiscales por títulos ejecutivos Nros. 1514271 y 1514273. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $2.928.504,80 más intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho de oponer excepciones por haber vencido el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bao, María Laura (DNI N° 27.409.235).
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por los Títulos Ejecutivos Nros. 1514271 y 1514273, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.928.504,80), más intereses según Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada, con más intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación en el domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BAO, MARIA LAURA (DNI N° 27.409.235) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.928.504,80), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1514271 y 1514273-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALEM N° 3908 PISO:3°, DEPTO.:10 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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