FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CODINA MARIA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Codina por deuda tributaria provincial. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.734.633,50 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CODINA, MARIA BELEN (DNI N° 29.257.489).
Objeto: Ejecución por título ejecutivo N° 1510985 reclamando la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.734.633,50), más los intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado más intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados y se notificó por diligencia practicada en Vieytes 371, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CODINA, MARIA BELEN (DNI N° 29.257.489) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.734.633,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1510985-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle VIEYTES N° 371 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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