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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNORI JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución en apremio y remate por deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el trance y remate hasta el entero pago de $832.853,30 más intereses, costas y gastos; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 30 Art. 540 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio en estrados 104) Regulacion de honorarios diferida (ley 14.967) Intereses codigo fiscal (arts. 96 Pago integro $832.853 Intimacion de pago olazabal 436

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BRUNORI, JUAN JOSE (LE N° 8.700.758). Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial, ejecución del Título Ejecutivo Nro. 1491372 por el capital reclamado de $832.853,30 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la traba de ejecución y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($832.853,30) con intereses legales, más gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en Olazábal 436, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BRUNORI, JUAN JOSE (LE N° 8.700.758) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 832.853,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1491372-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle OLAZABAL N° 436 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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