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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI JULIO MARIANO GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal en apremio provincial por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó la continuación de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente $1.129.131,30 más intereses, gastos y costas, por no haber opuesto excepciones en término.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Constitucion de domicilio 30 Intimacion de pago. Art. 155 cpcc Intereses codigo fiscal Titulo ejecutivo n?1518559 Monto $1.129.131

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Di Julio, Mariano Gastón (DNI N° 24.126.588). Objeto: Ejecución por título ejecutivo Nro. 1518559 reclamando capital por $1.129.131,30 más los intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses, gastos y costas. Se difiere la regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 de la Ley 14.967; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados y se deja constancia de la diligencia de intimación en domicilio sito en calle Santa Fe 2655, Piso 4° de Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DI JULIO, MARIANO GASTON (DNI N° 24.126.588) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.129.131,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1518559-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SANTA FE N° 2655, Piso:4° de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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