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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA FERNANDA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $314.890,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, autorizó el trance y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PERALTA, FERNANDA BEATRIZ (DNI N° 38.441.535). Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital adeudado según Título Ejecutivo Nro. 1383560, por la suma de $314.890,20 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($314.890,20), más intereses legales, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en Gascon 4880, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PERALTA, FERNANDA BEATRIZ (DNI N° 38.441.535) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 314.890,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1383560-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GASCON N° 4880 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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