FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REVERTER CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Reverter para ejecución de deuda fiscal por $1.343.933,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y autorizó la diligencia de intimación y constituyó domicilio en los estrados, imponiendo costas y gastos a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: REVERTER, CARLOS ALBERTO (DNI N° 11.163.910).
Objeto: Ejecución por título ejecutivo (Título Ejecutivo Nro. 1482953) del capital reclamado y sus intereses conforme al Código Fiscal, en el marco de apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación en domicilio real.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada REVERTER, CARLOS ALBERTO (DNI N° 11.163.910) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.343.933,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1482953-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ANGEL ROFFO N° 1626 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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