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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAVY BRAIAN ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar título ejecutivo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y librar trance y remate hasta el íntegro pago de $7.087.279,10 más intereses, gastos y costas, al haberse tenido por perdido el derecho a oponer excepciones.

Domicilio constituido Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Costas y gastos Perdida de excepciones Ejecutivo fiscal 10 Intereses codigo fiscal Titulo ejecutivo n? 1523779 $7.087.279

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Savy Braian Alexis (DNI N° 37.425.881). Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre Título Ejecutivo Nro. 1523779, por la suma de $7.087.279,10 de capital, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante trance y remate hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($7.087.279,10) más intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio judicial y se notifica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SAVY, BRAIAN ALEXIS (DNI N° 37.425.881) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIERES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.087.279,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1523779-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LAVALLE N° 3164 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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