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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANNO JOSE SALVADOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra José Salvador Manno por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y mandó a realizar el remate hasta que se efectúe el pago íntegro de $1.268.499,10 más intereses, gastos y costas, por haberse vencido el plazo para oponer excepciones.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 10 Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Perdida de excepciones (art. 155 cpcc) 104) Intereses codigo fiscal (arts. 96 Notificacion art. 41 cpcc Titulos ejecutivos 1499721 y 1499724 Monto $1.268.499

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MANNO, JOSE SALVADOR (DNI N° 16.248.194). Objeto: Ejecución por pago del capital reclamada en Títulos Ejecutivos Nros. 1499721 y 1499724, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.268.499,10), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se admitió la petición del ejecutante y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada, con más intereses, gastos y costas; se tuvo por constituido el domicilio en estrados; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó notificar a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MANNO, JOSE SALVADOR (DNI N° 16.248.194) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.268.499,10), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1499721 y 1499724-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida DR. J. HECTOR JARA N° 2742 Piso:PB° de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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