Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCCHIO ROBERTO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.078.410,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses legales, gastos y costas, difiriendo regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Remate Apremio provincial Honorarios diferidos Art. 540 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal Art. 556 cpcc Perdida del derecho por omision (art. 155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rocchio, Roberto José (DNI N° 13.050.590). Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) de crédito fiscal por capital reclamado $2.078.410,60 conforme Título Ejecutivo Nro. 1493218, más intereses según Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago total del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la parte ejecutada en estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en Av. de los Deportes Nº 232, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROCCHIO, ROBERTO JOSE (DNI N° 13.050.590) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.078.410,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1493218-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la AV DE LOS DEPORTES N° 232 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar