FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VACANTE LAURA VICENTA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por sumas mantenidas en título ejecutivo. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago íntegro de $2.062.476,90 más intereses, con constitución de domicilio en el juzgado y notificación de la intimación practicada en Brandsen 3755, Mar del Plata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VACANTE LAURA VICENTA (DNI N° 24.251.237).
Objeto: Ejecución de título ejecutivo Nro. 1507502 por capital adeudado que asciende a PESOS DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.062.476,90), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada, se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago realizada en Brandsen 3755, Mar del Plata. Se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VACANTE, LAURA VICENTA (DNI N° 24.251.237) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.062.476,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1507502-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BRANDSEN N° 3755 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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