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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARRERO VANINA ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $785.907,60 más intereses, imponiendo las costas a la demandada por su carácter de vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 60. Cpc c Monto $785.907

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARRERO VANINA ALICIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 785.907,60 más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARRERO VANINA ALICIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 60/100 ($785.907,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)

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