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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCINI ANDREA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por $2.125.015,90 por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando cobrar el capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y haciendo responsables en costas a los demandados.

Costas Ejecucion fiscal Trance y remate Incumplimiento procesal Fisco provincial Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio procesal constituido Monto $2.125.015 Fecha interposicion 22/6/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mancini Andrea y Tomasella Roberto Jose. Objeto: Ejecución fiscal por capital de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINCE CON 90/100 ($2.125.015,90), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago; se tramita en forma de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la parte demandada y se constituye el domicilio procesal en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANCINI ANDREA y TOMASELLA ROBERTO JOSE haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINCE CON 90/100 ($2.125.015,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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