FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ FEDERICO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por sumas adeudadas y pedido de remate. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta que MENDEZ FEDERICO JAVIER abone la suma de $1.169.573,70 con los intereses legales aplicables desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MENDEZ FEDERICO JAVIER.
Objeto: Ejecución fiscal provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 70/100 ($1.169.573,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; procederse al trance y remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales. Se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MENDEZ FEDERICO JAVIER, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 70/100 ($1.169.573,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No aparecen votos divididos ni disidencias; el bloque dispositivo final contiene la resolución que decide la causa.)
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