FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALAR DEL LAGO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $2.420.769,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de medidas y remate hasta tanto Talar del Lago S.A. pague el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: TALAR DEL LAGO S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.420.769,90) más intereses desde la interposición de la demanda (14/5/2025) y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa prevista en el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta cumplimiento; se impusieron las costas a la demandada; se dejó constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TALAR DEL LAGO S. A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.420.769,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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