FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ULLUA DEBORA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por capital adeudado por $953.954,20 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal y costas a la parte demandada por su condición de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ULLUA DEBORA VERONICA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($953.954,20), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar al trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se imponen las costas a la demandada y se constituye en autos su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ULLUA DEBORA VERONICA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($953.954,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: