FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RENZI RODRIGO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $887.588,00. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta cobrar el capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la parte demandada, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Renzi Rodrigo Damián.
Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($887.588,00) en ejecución fiscal provincial, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada y sus intereses. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RENZI RODRIGO DAMIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($887.588,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago."
- FALLO: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- FALLO: "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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