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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERINO MARIA GALA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de Pesos 1.077.259,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 20 Ley 13.406 Perdida del derecho a excepciones Domicilio procesal constituido. Interes art. 104 codigo fiscal Monto $1.077.259 Demanda 18/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Merino María Gala. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por procedimiento de trance y remate/apremio provincial, por la suma de Pesos 1.077.259,20 más intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/06/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MERINO MARIA GALA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.077.259,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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