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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIDAL SERGIO MAURICIO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal habilitó la traba de ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta que Vidal abone $1.429.010,90 más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VIDAL SERGIO MAURICIO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal cuyo capital reclamado asciende a Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DIEZ CON 90/100 ($1.429.010,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar al apremio/ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VIDAL SERGIO MAURICIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DIEZ CON 90/100 ($1.429.010,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE." (No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la resolución se establece por el cuerpo del fallo conforme al dispositivo citado.)

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