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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVEZ MARIO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

Ejecuta el Fisco provincial deuda fiscal por apremio provincial reclamando $1.461.902,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada por resultar vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio procesal en estrados Deuda fiscal $1.461.902

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Chavez Mario Eduardo. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 90/100 ($1.461.902,90) más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHAVEZ MARIO EDUARDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 90/100 ($1.461.902,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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