FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO MARIA DOLORES S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $2.042.295,20. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró procedente la traba de remate y condenó a la demandada al pago del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMERO MARIA DOLORES.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.042.295,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (20/05/2026) hasta su efectivo pago; además medidas de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMERO MARIA DOLORES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.042.295,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones: El tribunal fundamentó la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal y en la aplicación de artículos de la Ley 13.406 y del Código Procesal Civil y Comercial (C.P.C.C.), habilitando la ejecución y remate; no constan votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio en el texto provisto.
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