FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUZIO DELIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago de $1.378.714,70 más intereses desde la demanda (20/5/2026), imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MUZIO DELIA BEATRIZ.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 70/100 ($1.378.714,70), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate) ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses, se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MUZIO DELIA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 70/100 ($1.378.714,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia.
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