FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar obligación fiscal por Pesos 1.345.086,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y con costas a la parte demandada por vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DIAZ MARIANO.
Objeto: Pago del capital reclamado por obligaciones fiscales por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.345.086,40), con intereses desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución de trance y remate hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIAZ MARIANO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.345.086,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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