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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VOLPI GUSTAVO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio) por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate y mandó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $2.533.512,20 con intereses legales desde la interposición de la demanda (08/07/2026).

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate 20 Ley 13.406 Perdida de excepciones Cpc Intereses art. 104 codigo fiscal $2.533.512 Fecha demanda 08/07/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VOLPI GUSTAVO MARTIN. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON 20/100 ($2.533.512,20), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, declarándose la causa de trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VOLPI GUSTAVO MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON 20/100 ($2.533.512,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No constan votos en disidencia; decisión firmada por la Jueza P.D.S. María Paula Vénere.

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