FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPARZA RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda de $843.606,10 y traba de ejecución hasta el pago íntegro. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal por la mora desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Esparza Ruben.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS CON 10/100 ($843.606,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares mencionada por art. 14 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandándose llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamada y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESPARZA RUBEN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS CON 10/100 ($843.606,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Además consta la mención previa: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
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