FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FANDOS LOPEZ BARBARA NAIR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por un capital reclamado de $1.040.325,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FANDOS LOPEZ BARBARA NAIR.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($1.040.325,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FANDOS LOPEZ BARBARA NAIR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($1.040.325,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No constan votos en disidencia; el fallo está suscripto por la Jueza María Paula Vénere.)
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