FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCIOLA CLAUDIA YOLANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutivo fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, disponiendo remate y ordenando pago íntegro de Pesos 1.724.157,10 más intereses desde la interposición de la demanda; impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sciola Claudia Yolanda.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal por capital reclamado de $1.724.157,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (22/5/2026); se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SCIOLA CLAUDIA YOLANDA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.724.157,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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