FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMOS FERNANDO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco demandó por apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $883.889,10. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RAMOS FERNANDO OSCAR.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 ($883.889,10), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta su efectivo pago; solicitud de trance y remate (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando la subasta/remate y el normal trámite ejecutivo hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó en autos su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMOS FERNANDO OSCAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 ($883.889,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago."
- FALLO: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- FALLO: "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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