FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSTOS JULIO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $1.104.204,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bustos Julio Carlos.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($1.104.204,30) más los intereses que correspondan en la forma del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido en estrados su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BUSTOS JULIO CARLOS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($1.104.204,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Firma) María Paula Vénere, Jueza P.D.S.
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